miércoles, 26 de mayo de 2010

Ley de trafico 25 de mayo de 2010, y en cuyo artículo 65.5.h

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Federico García Lorca, 4
08160 Montmeló
B61407623
Tel. 902 111 905


Certifica que todos sus aparatos Avisadores de Radar o Detectores de Radar no so inhibidores de Radar:

Que el aparato que Usted ha adquirido es totalmente legal y de permitido uso, en base a la normativa aplicable, esto es, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, cuya entrada en vigor data de 25 de mayo de 2010, y en cuyo artículo 65.5.h) se establece literalmente que “Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. A mayor abundamiento, el artículo 65.6.d) del mismo texto legal establece literalmente que “Asimismo, son infracciones muy graves: Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico. NO CONSTITUIRÁN INFRACCIÓN LOS SISTEMAS DE AVISO QUE INFORMAN DE LA POSICIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DE TRÁFICO”.
En su consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la reforma operada por la citada Ley 18/2009, de 23 de noviembre, quedan legalizados explícitamente todos aquellos dispositivos que cumplen la función de navegador GPS y/o aquellos que exclusivamente, constituyen un sistema de aviso de la existencia de radares y su localización, siempre que no inhiban la acción de los mismos.

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